Articulo 71 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
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»Artículo 71. Régimen lingüístico
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1. El Reglamento n.º 1 del Consejo (23) será aplicable a Eurojust.
2. El Colegio decidirá por mayoría de dos tercios de sus miembros el régimen lingüístico interno de Eurojust.
3. el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de Eurojust, tal como establece el Reglamento (CE) n.º 2965/94 del Consejo (24) salvo en caso de que el Centro de Traducción no esté disponible y se requiera otra solución.
