Articulo 71 Agraria de C León

Articulo 71 Agraria de C. León

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Artículo 71. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras en materia de infraestructuras agrarias por parte de la Comunidad Autónoma.