Articulo 71 Aguas
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Artículo 71. Régimen sancionador de aplicación.

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1. Las infracciones tributarias referidas al canon del agua o al coeficiente de vertido a sistemas de depuración no contenidas en los tres artículos siguientes se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo previsto en la normativa general tributaria.

2. Igualmente, el procedimiento para la aplicación del régimen sancionador, así como el instituto de la prescripción, serán los previstos en la normativa general tributaria.

3. Sobre la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 72 a 74 se aplicarán las reducciones establecidas en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en los términos previstos en dicho precepto.

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