Articulo 71 Aguas para Andalucía
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»Artículo 71. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
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Los cánones regulados en el presente Título son compatibles con los tributos locales destinados a la financiación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano, así como con los cánones y tarifas regulados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en los términos previstos en esta Ley, sin que en ningún caso pueda producirse para los obligados tributarios doble imposición.
