Articulo 71 Aguas y Ríos
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Artículo 71. Autorización de vertidos al dominio público hidráulico.

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1. El régimen jurídico de los vertidos al dominio público hidráulico será el establecido en la legislación estatal, en su normativa de desarrollo y en lo previsto en la presente ley.

2. La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones de vertido a cauce público en Aragón corresponderá al Instituto Aragonés del Agua en el caso de aguas intracomunitarias.

3. (Anulado)

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