Articulo 71 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 71. Suspensión temporal y baja definitiva.
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1. La suspensión temporal en el registro de asociaciones y de entidades colaboradoras y/o la retirada temporal del título de reconocimiento como entidad colaboradora, se producirá por la concurrencia de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en este título. En este caso, será por seis meses, en cuyo plazo la entidad deberá subsanar dichas obligaciones.
b) Falseamiento u ocultación de datos que se le soliciten, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico. En este caso, la suspensión será de un año completo desde la fecha de resolución de la misma.
2. La suspensión temporal en el registro y/o la retirada temporal del título de entidad colaboradora se acordará mediante resolución del órgano competente en materia de bienestar animal previa audiencia de la entidad interesada.
3. La resolución indicará la sección o secciones afectadas por la suspensión. Frente a dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
4. La baja definitiva en el registro de asociaciones y entidades colaboradoras en una o ambas Secciones y, en su caso, la retirada del título de entidad colaboradora se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) A petición de la propia entidad, manifestada por escrito por quien ostente su representación.
b) Por disolución de la entidad.
c) Por falta de subsanación, en el plazo de seis meses, del incumplimiento del apartado 1.a) de este artículo.
d) Reiteración de falseamiento u ocultación de los datos que se le soliciten, cuando con anterioridad se haya suspendido a la entidad por esta causa de acuerdo con el apartado 1.b) de este artículo.
e) Por comprobar que ya no reúne o no cumple los requisitos establecidos en el artículo 69 de este reglamento, previa audiencia de la asociación.
5. La resolución que cancele la inscripción en el registro o el reconocimiento de entidad colaboradora se dictará por el órgano competente en materia de bienestar animal, indicando la sección o secciones afectadas.

