Articulo 71 el que se apr... Andalucia

Articulo 71 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 71. Obligaciones y prohibiciones.

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1. Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos, accesos a vomitorios y escaleras, únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad y el personal empleado de la empresa. Los vendedores no podrán circular por los pasillos de acceso a las localidades durante la lidia de cada res.

2. Los espectadores no podrán acceder a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada res.

3. Queda prohibido el lanzamiento de almohadillas o cualquier clase de objetos. Los espectadores que incumplan esta prohibición durante la lidia serán expulsados de las plazas sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

4. Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o causen molestias u ofensas a otros espectadores, a la Presidencia, Delegación de la Autoridad y sus auxiliares o alguacilillos, al empresario, ganadero y profesionales actuantes, serán advertidos a instancia de la Presidencia o Delegación de la Autoridad, de su expulsión de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud o, se procederá a la misma, si los hechos fuesen graves, sin perjuicio de la sanción a que en su caso fuesen acreedores.

5. El espectador que durante la permanencia de una res en el ruedo se lance al mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se encuentren en la plaza.