Articulo 71 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Artículo 71. Actividades complementarias.
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71.1 Para la gestión de sus intereses, el municipio también puede ejercer actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a:
La educación.
La cultura, la juventud y el deporte.
La promoción de la mujer.
La vivienda.
La sanidad.
La protección del medio.
La ocupación y la lucha contra el desempleo.
Los archivos, las bibliotecas, los museos, los conservatorios de música y los centros de bellas artes.
El fomento de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés público agrario.
71.2 Para la realización de estas actividades, los municipios pueden ejercer las potestades de ejecución que no estén atribuidas por la legislación a otras administraciones públicas, incluida, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.
