Articulo 71 Arancel de de...tribunales

Articulo 71 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 71. Ampliaciones y acumulaciones.

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Por la solicitud de acumulación y ampliación de expedientes se devengará la cantidad de 54,24 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003