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Articulo 71 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 71.- Identificación y firma electrónica de la ciudadanía.

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1.- Las personas físicas podrán utilizar, para relacionarse con la Administración, los certificados electrónicos cualificados expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza. También podrán utilizarse otros medios de identificación y firma admitidos por el órgano competente.

2.- La admisión de los medios de identificación y firma electrónica será aprobada por Orden de la persona titular del departamento competente en Administración electrónica.

3.- Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar certificados electrónicos cualificados de representante, de sello electrónico, y los sistemas de identificación y firma electrónica avanzada que se determinen.

4.- En la atención presencial a la ciudadanía en las oficinas reguladas en el artículo 101, se podrán utilizar sistemas de firma manuscrita digitalizada y sistemas de firma biométrica, siempre en presencia de una persona empleada pública, quien comprobará la identidad de la persona firmante. Todo ello, conforme a lo que establezca la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

5.- Se podrán utilizar otros sistemas de firma distintos a los anteriores, como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por la Administración y las personas interesadas u otros sistemas no criptográficos.

Estos sistemas de firma se admitirán en los trámites en los que los datos e intereses afectados lo permitan, conforme a criterios de proporcionalidad.

En la política de firma electrónica y de certificados se establecerán las condiciones de uso y características de estos sistemas de firma.

6.- El uso de medios de identificación y firma electrónica por la ciudadanía implicará que la Administración puede tratar los datos personales consignados, a los efectos de autenticación y verificación de la firma.

7.- La Administración no será responsable de la utilización por terceras personas de los medios de identificación personal y firma electrónica de la persona interesada.