Articulo 71 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 71 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 71. Modalidades de acogimiento familiar.

Derogado

El acogimiento familiar revestirá las modalidades de acogimiento simple, permanente y preadoptivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 bis del Código Civil. Asimismo, el acogimiento familiar podrá tener carácter provisional en virtud de su artículo 173.3.