Articulo 71 Autonomía Local
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Artículo 71. Aprobación de los estatutos.

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Una vez recogidas las observaciones, sugerencias y alegaciones, en su caso, la asamblea aprobará provisionalmente el proyecto de estatutos, que se remitirá, junto con todo lo actuado, a los diferentes municipios para su aprobación definitiva, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los distintos plenos municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010