Articulo 71 bis DF 33/201...o del IRPF

Articulo 71 bis DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF

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Artículo 71 bis. Deducciones en el ámbito de la movilidad sostenible, la eficiencia y la transición energética.

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NOTA: Este artículo tendrá efectos para los períodos impositivos 2025 a 2035.

A los efectos de la aplicación del porcentaje del 10 por 100 en la deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente, prevista en el apartado 2 del artículo 90 quinquies de la norma foral del impuesto, será necesaria la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, así como el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental del mismo.

El vehículo a achatarrar deberá ser un vehículo turismo de categoría M1 propulsado exclusivamente por motor de gasolina o diésel, matriculado en España al menos siete años antes de la fecha de baja definitiva. La persona contribuyente deberá ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de achatarramiento, así como presentar el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente abonado.