Articulo 71 bis DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
Artículo 71 bis. Deducciones en el ámbito de la movilidad sostenible, la eficiencia y la transición energética.
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| NOTA: Este artículo tendrá efectos para los períodos impositivos 2025 a 2035. |
A los efectos de la aplicación del porcentaje del 10 por 100 en la deducción por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente, prevista en el apartado 2 del artículo 90 quinquies de la norma foral del impuesto, será necesaria la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, así como el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental del mismo.
El vehículo a achatarrar deberá ser un vehículo turismo de categoría M1 propulsado exclusivamente por motor de gasolina o diésel, matriculado en España al menos siete años antes de la fecha de baja definitiva. La persona contribuyente deberá ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de achatarramiento, así como presentar el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente abonado.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

