Articulo 71 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 71.- Participación en el Consejo de Administración.

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1.- Las personas titulares de cuotas participativas podrán proponer a la Asamblea General candidatos o candidatas para ser miembros del Consejo de Administración.

A estos efectos, con carácter simultáneo a cada emisión, se modificarán los estatutos de la entidad para incorporar al Consejo de Administración el número de vocales que sea necesario para que, en la nueva composición, el porcentaje de vocales que propongan las personas titulares de cuotas participativas sea igual al porcentaje que el volumen de cuotas a emitir suponga sobre el patrimonio de la caja.

2.- Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración cuya propuesta corresponde a los cuotapartícipes, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las personas titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales del Consejo de Administración.

3.- La designación de vocales del Consejo de Administración por los cuotapartícipes o las cuotapartícipes podrá recaer sobre estos o sobre terceras personas. En todo caso, las personas designadas deberán reunir los adecuados requisitos de profesionalidad y honorabilidad. A efectos de su elegibilidad, no serán de aplicación las causas de incompatibilidad establecidas en los apartados B) y D) del artículo 53.