Articulo 71 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 71. Vacantes.

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1. Las vacantes de miembros de la Comisión de Control que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato se cubrirán por la Asamblea a propuesta de la Comisión de Control. El acuerdo de la Comisión de Control proponiendo la cobertura de vacantes a la Asamblea requerirá para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato.