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Articulo 71 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra

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Artículo 71. Administración pública ejemplarizante.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus organismos públicos, en tanto que consumidoras de bienes y servicios, liderarán el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático, para lo que adoptarán medidas para un consumo propio de bienes y productos con una menor huella de carbono.

2. En los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley foral, de proyectos de decretos forales y de instrumentos de planificación territorial y sectorial, deberá incorporarse la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta ley foral y en la planificación aprobada.

3. En el procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos de decretos forales, el informe de evaluación de impacto climático de las iniciativas normativas se realizará por el departamento competente en medio ambiente.