Articulo 71 Canaria de Ig... y Hombres

Articulo 71 Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Artículo 71. Coordinación de los poderes públicos de Canarias para la igualdad entre mujeres y hombres.

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Se creará la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, desarrollados por las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, adscrita al Instituto Canario de Igualdad. Dicha Comisión estará compuesta por representantes de la Administración autonómica, de los siete cabildos insulares y de los ayuntamientos. Se establecerá reglamentariamente su composición y funcionamiento.

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