Articulo 71 Capitalidad de Palma
Artículo 71
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El Ayuntamiento de Palma de Mallorca participará en la ordenación del territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante su intervención en la elaboración de los proyectos de las directrices de ordenación territorial, el Plan territorial de Mallorca, los planes territoriales insulares, los planes directores sectoriales y los otros instrumentos de ordenación y planeamiento, tanto en la redacción inicial del instrumento de ordenación como en sus revisiones o modificaciones, siempre y cuando afecten a dicho municipio. Para esta intervención tendrán que nombrarse representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes.
Todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, contemplará las características de Palma de Mallorca, por su situación en la isla, por su número de habitantes y la concentración de servicios públicos en su término; manteniendo la coherencia en cualquier caso con los modelos territoriales que tengan en cuenta todo el territorio.
