Articulo 71 Carreteras
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Artículo 71. Con otras Administraciones Territoriales limítrofes.

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A los efectos de la adecuada articulación de la Red de Carreteras de Navarra con las redes de carreteras que sean competencia de Administraciones territoriales limítrofes con la Comunidad Foral de Navarra, así como para la óptima coordinación de las respectivas actuaciones, para garantizar la continuidad de las redes de carreteras y para optimizar las labores de conservación y explotación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se coordinará con las Administraciones territoriales competentes de Aragón, La Rioja, País Vasco y sur de Francia, estableciéndose, en su caso, los correspondientes protocolos o convenios de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007