Articulo 71 Carreteras de Andalucía
Artículo 71. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, sin las autorizaciones o comunicaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las mismas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior y esta se solicite en el plazo correspondiente.
b) Colocar, arrojar o abandonar objetos de cualquier naturaleza en el dominio público viario o en la zona de servidumbre legal, siempre que no pongan en peligro a los usuarios de las carreteras.
Se considera que se pone en peligro a los usuarios de las carreteras cuando los objetos colocados, arrojados o abandonados aumentan el riesgo de siniestro para los mismos.
c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar, culposamente, cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación.
Están directamente relacionadas con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación todas las señales de circulación, tanto las de señalización circunstancial como los semáforos, señales verticales, marcas viales y sistemas de contención de vehículos.
d) Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente Ley por las carreteras o por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un uno por ciento y menos de un diez por ciento de los límites establecidos.
- Modificación realizada (71 (apdo. a)) por Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOJA de 08-06-2010) en vigor desde 28-06-2010 - Artículo modificado por DECRETO LEY 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOJA de 24-12-2009) en vigor desde 27-12-2009