Articulo 71 Caza de C. León -Derogada-
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
- Norma derogada desde el 8 de agosto de 2021. - Ley 4/2021 de 1 de Jul C.A. Castilla y León (Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos)
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»Artículo 71. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.
Derogado
1. Los Agentes de la Autoridad y sus auxiliares no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones.
2. Podrán realizar acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en el artículo 44 de esta Ley o para el control de especies cinegéticas, con autorización expresa y nominal de la Dirección General, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten servicio.

