Articulo 71 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 71. De la prescripción de las sanciones.
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1. Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán: Al año las impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las que se impongan por infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.
