Articulo 71 Caza y gestión cinegética
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Artículo 71. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

1. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso de noche auxiliándose con los focos de un vehículo a motor o con cualquier otro dispositivo que emita luz artificial o facilite la visión nocturna.

Se considerará que un arma está lista para su uso siempre que no se encuentre descargada y enfundada o desarmada.

2. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en reservas regionales de caza o en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde el ejercicio de la caza estuviere expresamente prohibido, sin estar en posesión de la correspondiente autorización especial, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.

3. Instalar cerramientos con fines cinegéticos sin la debida autorización.

4. El falseamiento de los datos para la creación de cotos, obtención de autorizaciones y concesiones o para la inscripción en los registros correspondientes.

5. Soltar en el medio natural piezas de caza portadoras de enfermedades epizoóticas, incumpliendo las medidas establecidas en esta ley o en la legislación vigente en materia de sanidad animal.

6. La práctica de la caza en un terreno cinegético sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de caza o no habiendo presentado la preceptiva información complementaria anual. La responsabilidad por esta infracción será exigida al titular del terreno cinegético.

7. La destrucción de zonas de nidificación y áreas de cría de las especies cinegéticas.

8. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en vedados de caza, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.

9. El incumplimiento de lo previsto en los apartados u) y v) del artículo 16 de esta ley.

10. La tenencia y el empleo en el ejercicio de la caza de los medios, métodos y procedimientos de caza prohibidos en el artículo 48 de esta ley.

11. Realizar actividades de cría de especies cinegéticas sin ser comunicado a la consejería competente o sin cumplir las condiciones que en su caso se hayan establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022