Articulo 71 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 71. De las licencias administrativas y del examen.

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1. Para el ejercicio de la caza y de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se requiere la obtención previa de una licencia administrativa nominal e intransferible.

2. Para la obtención de la primera licencia que habilite al ejercicio de la caza o de la pesca fluvial, la Consejería competente exigirá la acreditación mediante la superación del correspondiente examen teórico-práctico, de la aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con las actividades de caza y pesca fluvial, conforme a lo que se determine reglamentariamente.

3. Para obtener la licencia de caza o pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el menor de edad mayor de catorce años para el caso de la caza y el menor de edad mayor de doce años para el de la pesca, no emancipados, necesitarán contar con la autorización escrita de uno cualquiera de sus padres, tutores o de quienes estén encargados de su custodia. Podrán obtener la licencia de pesca fluvial los menores de catorce años necesitando, igualmente, de dicha autorización.

4. Los menores de edad, en el ejercicio de la caza o de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán ir acompañados, en todo momento, por algún cazador o pescador, mayor de edad.

5. Las licencias de caza y pesca fluvial serán expedidas por la Consejería competente y su validez, que se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo ser solicitada por un período de uno o cinco años, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.

La Consejería competente podrá delegar la expedición de las licencias de caza y pesca fluvial en determinadas entidades colaboradoras de la misma.

6. Se reconocen como válidos para obtener la licencia de caza y pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los certificados de aptitud expe didos por cualquier otra Comunidad Autónoma, bajo el principio de reciprocidad, así como los equivalentes para los cazadores y pescadores extranjeros en su país de origen, en los términos que reglamentariamente se determine.

7. Las licencias expedidas para el ejercicio de la caza y la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia carecerán de eficacia cuando el titular de la misma practique la caza o la pesca fluvial:

a) Con armas o artes cuyo uso o tenencia requiera estar en posesión de una autorización especial careciendo de ella.

b) Con armas de fuego sin estar en posesión del correspondiente contrato de seguro obligatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004