Articulo 71 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 71. Ejercicio por ambos padres.

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1. Los padres, en el ejercicio de la autoridad familiar, actuarán según lo que lícitamente hayan pactado en documento público. En defecto de previsión legal o pacto actuarán, conjunta o separadamente, según los usos sociales o familiares.

2. Respecto de tercero de buena fe se presumirá que cada padre actúa en correcto ejercicio de sus facultades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011