Articulo 71 Código Estructural
- Ténganse en cuenta las rectificaciones al Código Estructural indicadas en la publicación de 2 de febrero de 2024. - Correccion de errores del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Codigo Estructural.
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»Artículo 71. Control del elemento construido.
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Una vez finalizada la ejecución de cada fase de la estructura, el constructor efectuará una inspección del mismo, dejando constancia documental, al objeto de comprobar que se cumplen las especificaciones dimensionales del proyecto.
La dirección facultativa verificará la documentación aportada por el constructor.
