Articulo 71 Comercio de C Valenciana

Articulo 71 Comercio de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 71. Concepto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se consideran ventas con descuento aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

2. Sólo podrán anunciarse con las expresiones «descuentos», «ofertas» o «promoción», si bien, a continuación se podrá especificar el motivo de las mismas.