Articulo 71 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 71. Titulares de la potestad reglamentaria
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1. La potestad reglamentaria se ejerce mediante las disposiciones generales aprobadas por el pleno.
2. No obstante, el presidente del consejo insular puede dictar disposiciones generales en los siguientes casos:
a) Creación y extinción de departamentos en el marco de lo dispuesto en el reglamento orgánico, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden, así como la fijación del ámbito funcional de los diferentes órganos de cada departamento.
b) Determinación del régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos.
3. El procedimiento de elaboración de las disposiciones generales dictadas por el presidente se rige por el reglamento orgánico.
