Articulo 71 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 71. Reducción de la multa.

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1. La multa se reducirá automáticamente en un 30 por 100 de su cuantía cuando el presunto infractor muestre por escrito, dentro de los diez días concedidos para efectuar alegaciones a la propuesta de resolución, su conformidad con la sanción y con la indemnización contenida en la mismayasuvezrenuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación contra la resolución sancionadora.

2. El apartado anterior no será aplicable cuando el infractor sea reincidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998