Articulo 71 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 71. Supuestos de procedimiento negociado con publicidad comunitaria.

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En los contratos cuyo valor estimado sea superior al umbral comunitario señalado en el artículo 83.1 letras a) y b), podrá recurrirse al procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los siguientes casos:

a) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos de obras, de suministro o de asistencia que, por sus características o por los riesgos que entrañen, no permitan fijar previa y globalmente los precios.

b) En los contratos de asistencia, en particular los señalados categoría 6 del Anexo II A de esta Ley Foral, y para las prestaciones intelectuales, como la elaboración de un proyecto de obra, en la medida en que las características de la prestación sean tales que no se puedan establecer los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares con la precisión necesaria para la selección de la mejor oferta con arreglo a las normas que rigen los procedimientos abiertos o restringidos.

c) En el caso de los contratos de obras, respecto de las que se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con la finalidad de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación y de desarrollo.

d) Cuando en un procedimiento abierto o restringido o en un diálogo competitivo declarado desierto se presenten ofertas inaceptables como consecuencia de la aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico relativas a la aptitud de los licitadores o contratistas, a la presentación de variantes, a la realización de subcontrataciones, a las obligaciones tributarias o de seguridad social, a la protección del medio ambiente o las obligaciones laborales, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.

No obstante, no será necesaria la publicación de un anuncio de licitación si se incluyen en el procedimiento negociado, única y exclusivamente, a todos los licitadores que hayan acreditado los requisitos de capacidad establecidos en el procedimiento de adjudicación previo y hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de adjudicación.

En todo caso, se negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con el objeto de seleccionar la mejor oferta de conformidad con los criterios objetivos determinados inicialmente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006