Articulo 71 Cooperativas de Asturias
Articulo 71 Cooperativas de Asturias

Articulo 71 Cooperativas de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. -El consejo rector. Delegación de facultades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El consejo rector, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, podrá delegar algunas de sus facultades, siempre que legal o estatutariamente no sean indelegables, en uno o varios Consejeros delegados que podrán actuar indistinta o mancomunadamente. Tales delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010