Articulo 71 Cooperativas de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. -El consejo rector. Delegación de facultades.
Vigente
El consejo rector, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, podrá delegar algunas de sus facultades, siempre que legal o estatutariamente no sean indelegables, en uno o varios Consejeros delegados que podrán actuar indistinta o mancomunadamente. Tales delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010