Articulo 71 Cooperativas de Cataluña -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 71. Contabilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las cooperativas han de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su respectiva actividad, con sujeción al Código de comercio y a la normativa contable, con las peculiaridades establecidas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Las cooperativas con sección de crédito han de sujetarse a las normas que apruebe el Departamento de Economía y Finanzas y, en su caso, de los órganos competentes de la Administración del Estado.
