Articulo 71 Crédito Cooperativo

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Artículo 71. Órganos sociales.

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1.-La Federación Extremeña de Cooperativas de Crédito tendrá los siguientes órganos sociales:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Rector.

2.- La Asamblea General será el máximo órgano de representación y decisión de la Federación mientras que el Consejo Rector se configura como el órgano de gobierno y gestión. En la Asamblea General, necesariamente, estarán representadas todas y cada una de las Cooperativas de Crédito federadas.