Artículo 71 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 71. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 71. Creación de centros de atención secundaria.

Vigente

1. Las Administraciones públicas y las entidades privadas, de iniciativa social o mercantil, podrán promover la creación de centros para proveer prestaciones de los servicios sociales de atención secundaria, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el apartado 3 del anexo al presente decreto. Estos centros deberán ser autorizados e inscritos en el registro correspondiente en los términos previstos reglamentariamente.

2. Los centros de atención secundaria de iniciativa privada deberán estar acreditados para poder formar parte o proveer prestaciones del catálogo de prestaciones del SPVSS, según el procedimiento y requisitos previstos en la Ley 3/2019 y en el Decreto 59/2019.