Articulo 71 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Ver Indice
»Artículo 71. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos de acceder a la ayuda regulada en esta sección, la actuación objeto de ayuda consistirá en la rehabilitación aislada de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente y que cumplan las condiciones establecidas en la sección primera de este Capítulo.
