Articulo 71 Deporte
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Artículo 71. Infracciones graves.

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Se consideran, en todo caso, como infracciones graves:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

  2. Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, directivos y autoridades deportivas, o contra el público asistente a las pruebas o competiciones u otros deportistas.

  3. La protesta injustificada o actuación que altere el normal desarrollo de una prueba o competición.

  4. El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, cuando no revista el carácter de falta muy grave.

  5. La organización de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales, sin la autorización correspondiente.

  6. Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y el decoro que exigen las actividades deportivas.

  7. Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.