Articulo 71 Deporte
Artículo 71. Infracciones graves.
Se consideran, en todo caso, como infracciones graves:
El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, directivos y autoridades deportivas, o contra el público asistente a las pruebas o competiciones u otros deportistas.
La protesta injustificada o actuación que altere el normal desarrollo de una prueba o competición.
El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, cuando no revista el carácter de falta muy grave.
La organización de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales, sin la autorización correspondiente.
Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y el decoro que exigen las actividades deportivas.
Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.