Articulo 71 Deporte de Canarias -Derogada-
- Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
Artículo 71. Composición.
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Copiloto jurídico
1. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará integrada por cinco miembros, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente.
2. Los miembros de la Junta serán designados entre licenciados en Derecho, preferentemente con experiencia en materia deportiva, por la consejería con competencia en materia de deporte de la forma siguiente:
a) Cuatro miembros, de entre los propuestos por los cabildos insulares, las universidades canarias y las federaciones deportivas canarias.
b) Un miembro, de libre designación por la Administración deportiva autonómica.
3. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará asistida por un secretario, que deberá ser también licenciado en Derecho, con voz pero sin voto, designado entre los funcionarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
