Artículo 71 para el desar...en Galicia

Artículo 71 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 71. La formación universitaria y profesional en materia de inteligencia artificial

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público impulsarán actividades de formación, capacitación y actualización profesional en el ámbito de la inteligencia artificial, por ejemplo apoyando programas de máster y doctorado específicos y, en particular, animando a la participación de las mujeres, introduciendo las medidas necesarias que faciliten y potencien la incorporación de las mujeres en condiciones de igualdad a este sector.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público fortalecerán el talento en Galicia en materia de inteligencia artificial mediante el desarrollo y la integración de capacidades de inteligencia artificial con habilidades sectoriales específicas, además de promover la atracción y retención de talento especializado en esta materia.