Articulo 71 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 71. Concepto.
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Tendrán el carácter de "a justificar" los pagos cuyos documentos justificativos del derecho del perceptor no se puedan acompañar en el momento de su expedición.
