Articulo 71 Educación de Extremadura

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Artículo 71. Principios del currículo.

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El currículo de las enseñanzas reguladas en la presente Ley se orientará fundamentalmente a los siguientes objetivos.

a) El desarrollo integral de las aptitudes y capacidades generales del alumnado.

b) La adecuación de las distintas enseñanzas al entorno socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado.

c) La adquisición de los saberes que permitan al alumnado conocer y relacionarse con su entorno y con la sociedad en la que vive.

d) El desarrollo de una correcta comprensión y expresión, oral y escrita, creando hábitos lectores y logrando las competencias comunicativas en el uso de las lenguas extranjeras y el dominio de las tecnologías.

e) El establecimiento de una ordenación flexible e individualizada de las enseñanzas.

f) La creación de estrategias que permitan al alumnado autoevaluarse y aplicar los conocimientos adquiridos en situaciones diversas, así como establecer la manera de actualizarlos de modo permanente.

g) La continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje entre las distintas etapas educativas.