Articulo 71 Empleo público de Galicia
Artículo 71. Derechos individuales
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Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.
a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A la movilidad profesional en los términos previstos por esta ley.
e) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias, previa acreditación documental, en su caso, de las circunstancias que los justifiquen en los términos que reglamentariamente se determinen.
f) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
g) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
h) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios y a ser informados por sus superiores de las tareas a desarrollar.
i) A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en la que presten servicios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
j) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
k) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
l) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
m bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
n) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
ñ) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
o) A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
p) A la libre asociación profesional.
q) Al acceso a su expediente personal en los términos que reglamentariamente se determinen.
r) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
- Modificación realizada (71 (letras k y l)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (71 (letra m bis) se añade)) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2023
