Articulo 71 Entidades Locales
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»Artículo 71.
Vigente
Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Municipios y aceptación de la Entidad, la aprobación de la delegación de competencias.
Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Municipios y aceptación de la Entidad, la aprobación de la delegación de competencias.