Artículo 71 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 71. Régimen de aplicación.
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1. La conservación y mantenimiento de la urbanización de los espacios productivos se regirá por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, o norma que lo sustituya, y sus disposiciones de desarrollo, con las especialidades recogidas en la presente ley.
2. Con carácter general, el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras, equipamiento y dotaciones de los espacios productivos que la Administración incorpore al dominio público, corresponden a la misma desde la recepción expresa o tácita de las obras de urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
3. La persona o entidad responsable de la ejecución será la responsable del mantenimiento y conservación de las obras hasta que sean recepcionadas por la Administración.
4. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad privada común corresponderá a las personas propietarias de parcelas del polígono industrial, constituidas en la respectiva comunidad de propietarios o en una entidad de gestión y modernización de acuerdo con el capítulo siguiente de esta ley, en caso de constituirse en esta.
La participación de las personas titulares en una entidad de gestión y modernización, de acuerdo con el capítulo siguiente de esta ley, podrá ser sustituida por las personas arrendatarias u ocupantes de sus inmuebles por cualquier título legítimo, siempre y cuando las titulares comuniquen fehacientemente dicha sustitución a la secretaría de la correspondiente entidad de gestión y modernización y la persona sustituta lo acepte formalmente ante esta secretaría o mediante documento notarial. En tal caso, las personas sustitutas quedarán obligadas al pago de las contribuciones obligatorias y se subrogarán en todas las obligaciones y derechos del propietario que se establecen en esta ley en relación con la entidad de gestión y modernización. No obstante esa subrogación, la persona propietaria responderá subsidiariamente ante la entidad del impago de las contribuciones obligatorias por la sustituta. Cualquier referencia en esta ley a las personas titulares deberá entenderse referida a las que asuman la sustitución anterior, desde el momento que se produzca.
5. En los polígonos industriales del suelo urbano podrán constituirse, como prevé el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, entidades de gestión y modernización para contribuir a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichos espacios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
