Articulo 71 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Artículo 71
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1. Los objetos importados con franquicia por las personas mencionadas en los artículos 67 y 68 no podrán ser objeto de préstamo, alquiler o cesión, a título oneroso o gratuito, sin que las autoridades competentes sean previamente informadas de ello.
2. En caso de préstamo, alquiler o cesión a una persona, insti tución u organismo con derecho a beneficiarse de la franquicia según los artículos 67 y 68, seguirá en vigor dicha franquicia siempre que utilicen el objeto para fines que den derecho a la con cesión de la franquicia.
En los demás casos, la realización del préstamo, el alquiler o la cesión estará supeditada al pago previo de los derechos de impor tación según el tipo vigente en la fecha del préstamo, el alquiler o la cesión, sobre la base de la especie de los objetos y del valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes.
