Articulo 71 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
Artículo 71.
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1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por:
Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente Estatuto.
Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado.
Los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad civil valenciana, así como otros de cualquier tipo.
Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.
Los bienes y derechos adquiridos por la Generalitat por medio de cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunitat Valenciana, su administración, defensa y conservación serán regulados por Ley de Les Corts.
