Articulo 71 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
Artículo 71.
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1. Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española, especialmente las reseñadas en el artículo 68 de los presentes Estatutos.
2. En materia económica el Pleno tiene competencia para realizar, sin exclusión alguna y respecto al patrimonio propio del Consejo General, toda clase de actos de disposición, de gravamen, y en especial.
a) Administrar bienes
b) Pagar y cobrar cantidades
c) Otorgar transacciones, compromisos y renuncias
d) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.
e) Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida.
f) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales y personales.
g) Constituir hipotecas.
h) Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
i) Aceptar con beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y entregar y recibir legados.
j) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
k) Operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
l) Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.
ll) Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea con garantía personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
m) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
3. En materia de actuaciones jurídicas el Pleno tiene competencias para:
a) Instar actas notariales de todas clases; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.
b) Comparecer ante Organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación o ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales Europeos e Internacionales, prestar cuando se requiera la ratificación personal, otorgar poderes con las facultades que detalle y revocar poderes y sustituciones.
c) Interponer toda clase de recursos, ante la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
d) Delegar todas o algunas de las facultades expuestas en el Presidente o en uno o varios Consejeros en forma conjunta o separada y otorgarles los poderes consiguientes.
e) Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios de Abogados.
