Articulo 71 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 71. Información sobre el horario.
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En los establecimientos donde se pongan a la venta bienes o se ofrezcan servicios, debe informarse del horario de apertura al público. Esta información debe ser visible desde fuera, incluso cuando el establecimiento permanece cerrado, con las salvedades de la normativa sectorial aplicable.
