Articulo 71 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana
- Mientras no se apruebe el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana (prevista en la disposición final primera de la Ley 6/2019, de 15 de marzo), que deberá estar redactado en lenguaje inclusivo, las referencias contenidas en la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, a «el consumidor» y a «los consumidores y usuarios», deberán sustituirse por «la persona consumidora» y «las personas consumidoras y usuarias», respectivamente. - LEY 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantia del derecho de informacion de las personas consumidoras en materia de titulizacion hipotecaria y otros creditos y ante ciertas practicas comerciales [2019/2807]
Artículo 71. Importe de las sanciones
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1. Las infracciones serán sancionadas con apercibimiento o multas comprendidas entre los importes que se indican, de conformidad con la normativa básica estatal.
a) Infracciones leves: apercibimiento o multa hasta 3.005,06 euros. La sanción consistente en apercibimiento sólo podrá imponerse, por una sola vez, por meros incumplimientos formales o desatención a las simples indicaciones de la autoridad administrativa, cuando sean corregidos durante la instrucción del expediente.
b) Infracciones graves: entre 3.005,07 y 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros.
La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida, por lo que la cuantía de la sanción en infracciones graves o muy graves podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
2. Las anteriores cuantías se encontrarán, a su vez, divididas conforme al siguiente esquema:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo, desde apercibimiento hasta 1.000 euros.
Grado medio, entre 1.000,01 y 2.000 euros.
Grado máximo, entre 2.000,01 y 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo, entre 3.005,07 y 7.000 euros.
Grado medio, entre 7.000,01 y 11.000 euros.
Grado máximo, entre 11.000,01 y 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo, entre 15.025,31 y 210.000 euros.
Grado medio, entre 210.000,01 y 405.000 euros.
Grado máximo, entre 405.000,01 y 601.012,10 euros.
3. La graduación de las sanciones se hará atendiendo a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Riesgo para la salud.
b) Que se incurra en negligencia grave o intencionalidad.
c) La situación relevante en un sector del mercado.
d) Que el beneficio ilícito obtenido sea desproporcionado en relación con el valor del producto, bien o servicio.
e) Que pueda afectar previsiblemente a un número considerable de consumidores contratantes con el infractor.
f) Que afecte a un grupo de personas perteneciente a un colectivo objeto de especial protección.
g) Reincidencia, por comisión de una infracción de la misma naturaleza, sancionada por resolución firme en el año inmediatamente anterior.
h) El incumplimiento reiterado de las prohibiciones y requerimientos realizados formalmente.
i) Que exista reiteración, al haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de otras infracciones tipificadas en la normativa de protección a los consumidores, en los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.
j) Los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios.
k) La reparación de los daños y perjuicios causados a los consumidores.
l) La rectificación de las irregularidades que han motivado la incoación del expediente.
4. Si iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconoce su responsabilidad y acredita haber rectificado las circunstancias constitutivas de la infracción cometida, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución del expediente, se podrá resolver directamente éste, con la imposición de la sanción correspondiente a la cuantía mínima de cada uno de los grados, o en su caso, con la sanción de apercibimiento.
5. En el supuesto del apartado anterior, notificada la resolución sancionadora si el infractor ingresa la cuantía de la sanción impuesta dentro de los quince días siguientes le será descontado un 20 por ciento de su importe.
- Artículo modificado (71 (apdo. 5)) por LEY 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [2011/13102]
(GV de 28-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
