Articulo 71 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 71 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 71. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

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1.- La información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias a que se refieren los artículos precedentes será pública.

2.- Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de depósito reguladas en esta sección.