Articulo 71 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 71. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias a que se refieren los artículos precedentes será pública.
2.- Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de depósito reguladas en esta sección.
