Articulo 71 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 71. Servicios municipales de consumo.
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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi fomentará, mediante convenios genéricos o singularizados, la creación de servicios municipales de consumo que integren los servicios de información, formación, control de mercado, inspección, sanción, justicias alternativas y todos los posibles servicios que se presten en el área del consumo. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para la firma de estos convenios.
